MARCO TEÓRICO
A lo largo de esta práctica llevaremos a cabo la investigación de conceptos como la “Autonomía de centros” y el “Proyecto Educativo”, con el objetivo de crear un marco teórico de los mismos.
En primer lugar, tras recabar información, podemos decir que la autonomía de centros se define como la propia capacidad de desarrollo y mejora del centro educativo, permitiéndoles la posibilidad de crear espacios de autonomía. En pocas palabras, es la libertad con la que cuenta un centro para decidir su funcionamiento. Hay tres posibilidades de llevar a cabo la autonomía en un centro educativo:
Autonomía pedagógica: libertad para trabajar y ajustar el currículum en función de los intereses y necesidades del alumnado.
Autonomía organizativa: capacidad de poder decidir cómo organizarse según sus propios criterios, adoptar criterios metodológicos especiales, establecer reglamentos de régimen interior, etc
Autonomía de gestión: potestad para gestionar tanto los recursos materiales como los personales.
Asimismo, la autonomía de centros se considera importante ya que, esta libertad de la que hablamos, supone la formación e innovación de todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que el centro irá rediseñandose continuamente con el objetivo de atender a las necesidades e intereses de su alumnado.
Según Bolívar (2010), la finalidad es que la autonomía contribuya a incrementar la eficacia y la equidad en la educación sin acentuar la desigualdad.
Además, estudios y autores como Stoll y Temperley (2009), confirman que existe un mayor desempeño en el trabajo del alumnado, y con ello unos mejores resultados.
En España la autonomía se fue desarrollando desde la propia libertad de los docentes durante los siglos XIX y XX, pero no fue hasta las últimas décadas del siglo pasado que se reconoció en la ley su derecho, Eurydice (2007).
Con la aparición de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se afirma que los centros educativos tienen libertad para: “establecer materias y actividades optativas, adaptar los programas a las características y necesidades del medio en que están emplazados, ensayar y adoptar nuevos métodos de enseñanza y establecer sistemas peculiares de gobierno y administración.” (Ley 14/1970, artículo 56).
Sin embargo, no es hasta el año 1985 con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que se introduce el término autonomía como concepto.
Del mismo modo, no se considera un principio hasta la aparición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
En relación al Proyecto Educativo, Martínez (2004) expone este concepto como el conjunto de actividades que se llevan a cabo en un lugar y tiempo determinados utilizando diferentes recursos con el fin de alcanzar unas metas y unos objetivos premeditados.
Haciendo referencia a su contenido, Carrasco (1997) define el Proyecto educativo como un instrumento que engloba la identidad del centro, los objetivos que persigue y la organización del mismo.
Estos contenidos tienen en cuenta las necesidades e intereses de los alumnos/as que componen el centro, aunque es cierto, que no siempre se consigue ya que es necesario tener en cuenta en la teoría los contenidos desde la pedagogía como ciencia.
Según Rita M. Álvarez de Zayas (1996), el contenido engloba hechos, conceptos, teorías, enfoques, paradigmas y modelos y métodos de actuación.
En definitiva, podemos concluir que tanto la autonomía como el Proyecto Educativo, son conceptos que, como docentes, debemos dominar y conocer qué implica cada uno, y en el caso del Proyecto Educativo, como funciona, que contiene y cómo se lleva a cabo de forma adecuada.
Referencias bibliográficas:
Álvarez de Zayas, R M (1997). Hacia un currículo integral y contextualizado. Recuperado de https://www.scielo.sa.cr/pdf/aie/v16n3/1409-4703-aie-16-03-00454.pdf
Bolívar, A. (2010). La autonomía de los centros educativos en España. Revista de Participación Educativa, 13, 8-25. Recuperado de https://sede.educacion.gob.es/publiventa/descarga.action
Bolívar, A (2004). La autonomía de centros escolares en España: entre declaraciones discursivas y prácticas sobrereguladas. Revista de educación, 333, 91-116. Recuperado de https://redined.educacion.gob.es/xmlui/handle/11162/67311
Carrasco, J B. (1997). Hacia una enseñanza eficaz, Rialp.
Cuadrado, F (2019). Evolución y sentido de la autonomía de los centros educativos. Revista Avances en supervisión educativa, 31, 3-23. https://doi.org/10.23824/ase.v0i31.630
Eurydice (2007). La autonomía escolar en Europa. Políticas y medidas. Madrid:
Eurydice/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Recuperado de
https://sede.educacion.gob.es/publiventa/descarga.action?f_codigo_agc=12471
Ley 14/1970, de 4 de agosto (BOE del 6 de agosto de 1970), General de educación y finan-
ciamiento de la reforma educativa (LGE)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación (LOE).
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio de 1985), reguladora del derecho
a la educación (LODE).
Martínez, E (2004). Seminario de proyecto Educativo, OEA.
Pla, R. Ramos, J (2016). La categoría contenido en el proyecto educativo para la formación integral de los profesionales. Revista Actualidades Investigación en Educación, 16, 3, pp 1-24.http://dx.doi.org/10.15517/aie.v16i3.26066
Stoll, L. & Temperley, J. (2009). Mejorar el liderazgo escolar: Herramientas de trabajo. París-México: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. Recuperado de http://www.oecd.org/dataoecd/32/9/43913363.pdf
Tébar, F (2018). Autonomía de los centros educativos (intervención de la Inspección de Educación). Revista Avances en supervisión educativa, 29, 3-24. https://doi.org/10.23824/ase.v0i29.617
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